Artículo 3 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o dependencia del gobierno va a pasar sus bienes o propiedades al Instituto, debe entregar un acta con una lista detallada de todo, explicando cómo están y si son de su propiedad o solo los tiene bajo su cuidado. También tiene que incluir el documento original o una copia certificada que demuestre que realmente es dueño o que tiene derecho a usar esos bienes. Además, debe marcar los bienes con sellos o etiquetas para identificarlos fácilmente, y aclarar si los entrega para administrarlos, venderlos, donarlos o destruirlos. Por último, tiene que poner los bienes a disposición del Instituto en la fecha y lugar que acuerden entre ambas partes.
Texto oficial
Artículo 3o.- Para la Transferencia de los Bienes, activos o empresas al Instituto, las Entidades Transferentes deberán: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los Bienes, activos o empresas, señalando si se trata de Bienes propiedad o al cuidado de la Entidad Transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los Bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una Transferencia ordenada y transparente de los Bienes; Fracción reformada DOF 09-08-2019 II.- Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados; III.- Señalar si los Bienes, activos o empresas se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al Instituto, que ordene la práctica del avalúo correspondiente, y Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- Poner los Bienes, activos y empresas a disposición del Instituto, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste. Fracción reformada DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.