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Artículo 38 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede vender sus bienes usando cinco métodos: Licitación Pública (una competencia donde gana la mejor oferta), Subasta (puja en vivo), Remate (venta rápida al mejor postor), Adjudicación directa (vender a alguien sin competencia) o Sorteo (rifa). También puede pedir ayuda a dependencias del gobierno, estados, municipios, empresas especializadas u organismos internacionales para vender más fácil, llegar a más compradores y conseguir mejores precios. Esos terceros deben entregar al Instituto un informe de la venta y dar todas las facilidades para que lo supervisen. Tanto el Instituto como los terceros tienen que seguir las reglas comerciales normales y las prácticas bancarias y mercantiles.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Licitación Pública; II.- Subasta; III.- Remate; Fracción reformada DOF 14-09-2021 IV.- Adjudicación directa, o Fracción reformada DOF 14-09-2021 V.- Sorteo. Fracción adicionada DOF 14-09-2021 El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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