Artículo 38 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede vender propiedades o bienes de cinco maneras diferentes: 1) Licitación pública, que es como una competencia donde varias personas ofrecen un precio por escrito en un sobre cerrado y gana la oferta más alta. 2) Subasta, donde los interesados van pujando en vivo y gana el que dé el último y mayor precio. 3) Remate, que es una venta rápida donde se acepta la mejor oferta del momento. 4) Adjudicación directa, cuando se vende a una persona o empresa sin competencia. 5) Sorteo, que es como una rifa donde el azar elige al comprador. Además, el Instituto puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, estados, municipios o empresas especializadas para que lo ayuden a vender más rápido y a mejor precio. Estos terceros, al terminar, deben reportar al Instituto cómo fue la venta.
Texto oficial
Artículo 38.- El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Licitación Pública; II.- Subasta; III.- Remate; Fracción reformada DOF 14-09-2021 IV.- Adjudicación directa, o Fracción reformada DOF 14-09-2021 V.- Sorteo. Fracción adicionada DOF 14-09-2021 El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Artículo 38 bis.- Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de licitación pública, los participantes deberán entregar al Instituto su postura en sobre cerrado y la postura más alta determinará el ganador y el precio de la transacción. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019 Artículo 38 ter.- Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de subasta, los participantes ajustarán sus posturas en función de la de los competidores hasta llegar a un nivel donde ningún postor está dispuesto a ofrecer más. La última postura determina al ganador y el precio de transacción. Artículo adicionado DOF 23-02-2005
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