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Ley
LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
38 bis

Artículo 38 bis de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales quiera vender algo mediante una subasta pública, todos los que quieran comprar deben meter su oferta en un sobre cerrado. El que ofrezca pagar más dinero se lleva el bien y ese es el precio final que se paga.

Texto oficial

Artículo 38 bis.- Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de licitación pública, los participantes deberán entregar al Instituto su postura en sobre cerrado y la postura más alta determinará el ganador y el precio de la transacción. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 15) ↗

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