Artículo 87 de la LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Instituto puede hablar y actuar en nombre del Instituto en asuntos legales y laborales, y puede pedirle a otra persona que lo haga por él, según lo que diga el reglamento interno. También debe dar informes cuando el Instituto sea demandado en un juicio de amparo. Controla el dinero del Instituto, pero si necesita gastar en algo que no estaba planeado, primero debe pedir permiso a la Junta de Gobierno. Además, organiza el trabajo del Instituto, asiste a las juntas de la Junta de Gobierno solo para opinar (sin derecho a votar), y elige o quita a los encargados temporales de los bienes, aunque los definitivos los decide la Junta.
Texto oficial
Artículo 87.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 09-08-2019 I.- Representar al Instituto, para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico; Fracción reformada DOF 09-08-2019 LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 32 de 50 II.- Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable; III.- Administrar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 09-08-2019 IV.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 09-08-2019 V.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno; VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente; Fracción reformada DOF 23-02-2005 VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 IX.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio Director General, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento corresponda a otra dependencia o entidad en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, así como nombrar y contratar a los demás empleados del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 X.- Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley; XI.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los Bienes del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XII.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para así poder mejorar su gestión; Fracción reformada DOF 09-08-2019 XIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; XIV.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario Público, y XV.- Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2024 33 de 50
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