- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 11 Bis
Artículo 11 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que no forman parte del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea (lo que llaman "Fuerza Armada Permanente") tienen prohibido tener, cargar o usar ciertas armas y equipo. Eso incluye las armas, los cargadores grandes, las municiones, los accesorios, los artefactos y los vehículos blindados que menciona el artículo anterior, así como los carros particulares que hayan sido modificados con blindaje y adaptados para ponerles armamento. En pocas palabras, si no eres militar, no puedes andar con ese tipo de equipo.
Texto oficial
Artículo 11 Bis.- Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 7 de 48
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.