LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en todo México, y su objetivo es controlar todo lo relacionado con armas, municiones, explosivos y productos químicos peligrosos, además de establecer sanciones si no se siguen las reglas. Te explica que un arma de fuego es cualquier cosa con un cañón que dispara balas usando pólvora, y también incluye pistolas de aire comprimido o gas que tengan mucha potencia. Te aclara que una automática dispara varios tiros seguidos con solo apretar el gatón, mientras que una semiautomática necesita que sueltes y aprietes el gatón cada vez que quieras disparar. También define un explosivo improvisado como cualquier aparato hecho con explosivos u otras sustancias para causar destrucción o daño a personas o lugares.
- Art. 2Este artículo dice que varias autoridades del gobierno federal son las encargadas de aplicar esta ley. El Presidente o Presidenta de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y otras dependencias federales deben cumplirla y hacerla cumplir, cada una en el área que les toca. En pocas palabras, no cualquiera puede aplicarla, solo los altos mandos del gobierno.
- Art. 3Este artículo dice que los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben participar en lo que ordena esta Ley y su Reglamento, pero solo en los asuntos que les corresponden según su territorio y sus funciones. En otras palabras, cada autoridad local tiene que hacer su parte, pero solo dentro de lo que es su responsabilidad.
- Art. 4La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, es la encargada de vigilar todas las armas que hay en el país. Para hacerlo, va a existir un registro oficial donde se anotarán las armas de fuego y también se controlarán los explosivos. Ese registro lo maneja la misma Secretaría. En pocas palabras, el gobierno lleva la cuenta de quién tiene armas y explosivos para mantener el orden y la seguridad.
- Art. 5El gobierno de México (a nivel federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la CDMX) está obligado a hacer campañas permanentes para promover la paz y reducir el uso y la posesión de todo tipo de armas. Esas campañas también deben informar sobre los riesgos de manipular explosivos, fuegos artificiales y sustancias químicas peligrosas. Por último, solo se permite anunciar armas deportivas, como las de cacería o tiro, pero siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 6El Artículo 6° dice que si en esta Ley de Armas de Fuego y Explosivos falta alguna regla para resolver un asunto, se pueden usar otras leyes o reglamentos federales que hablen de temas parecidos. Es decir, son como un "comodín" legal para llenar esos huecos. Por ejemplo, si no hay una regla específica sobre cómo transportar un arma, podrías revisar el reglamento de transporte de materiales peligrosos. Esto aplica solo para leyes federales, no estatales. En pocas palabras, otras normas ayudan cuando esta ley no tiene todo definido.
- Art. 7Si tienes un arma de fuego, tienes que ir a la Secretaría de la Defensa (la Sedena) para registrarla en el Registro de Armas. No basta con tenerla escondida; hay que reportarla oficialmente. Además, cuando hagas ese registro, debes nombrar a otra persona (como un familiar o amigo) que se encargue de hacer los trámites para darle un destino final al arma si tú faltas. Ese trámite se tiene que hacer dentro de los 30 días hábiles después de que mueras o te declaren ausente legalmente.
- Art. 8El artículo 8 prohíbe tener o cargar armas que solo pueden usar los militares, y también las armas hechas con impresoras 3D o de forma artesanal, a menos que la ley diga lo contrario. El artículo 8 Bis dice que la Secretaría (Seguridad) puede dar o quitar permisos para que policías federales o estatales usen armas automáticas grandes, como las de calibre 7.62 mm, solo si realmente las necesitan y cumplen varios requisitos. Para obtener ese permiso, el jefe de la policía o el gobernador debe pedirlo, el Sistema Nacional de Seguridad Pública debe dar su visto bueno, y los policías deben estar capacitados y tener su certificado vigente. Cuando ya no se necesiten esas armas, se deben regalar a la Secretaría o guardarlas en una instalación militar que ella elija.
- Art. 9Puedes tener armas de fuego en tu casa siempre y cuando estén autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno que las controla) y las hayas declarado oficialmente. Esto solo aplica para que tú y tu familia puedan defenderse y estar seguros, siguiendo las reglas de esta ley. Las armas permitidas son pistolas semiautomáticas de hasta calibre .380 o sus equivalentes (como el 9 mm corto), y revólveres de calibre .38 especial o más chico. Si eres ejidatario, comunero o jornalero del campo, también puedes tener en tu casa un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto las muy cortas o las de calibre muy grande, y hasta portarlas fuera de la ciudad si registras el arma. Para todo esto, necesitas comprobar tu identidad o tu trabajo en el campo con documentos oficiales.
- Art. 10La Secretaría puede darte permiso para tener hasta 10 armas en tu casa, transportarlas y usarlas en un campo de tiro o coto de caza autorizado, pero solo si estás registrado en un club o asociación de tiro o cacería que esté aprobado por ella. Las armas permitidas son pistolas, revólveres y rifles calibre .22, pistolas calibre .38 para tiro olímpico o competencia, escopetas de ciertos tamaños, y rifles de repetición o semiautomáticos, excepto algunos modelos específicos como carabinas .30 o .223. También te pueden dar un permiso especial para transportar armas si practicas tiro, cacería o tienes una necesidad justificada. Además, a los charros se les permite tener revólveres más grandes solo como parte de su traje, pero siempre deben llevarlos descargados.
- Art. 10 BisEste artículo dice que si tienes un arma registrada en el Registro Federal de Armas, la cantidad de cartuchos (balas) que puedes tener está limitada a lo que dice el artículo 50 de esta misma ley. Es decir, no puedes tener más balas de las que la ley permite por cada arma que tengas registrada. La posesión de esos cartuchos solo aplica para las armas que están permitidas tener o portar legalmente. La regla se agregó a la ley el 24 de diciembre de 1998.
- Art. 11El artículo 11 dice que hay ciertas armas y equipos que solo pueden usar los soldados y marinos (la Fuerza Armada Permanente). Por ejemplo, revólveres muy potentes como el calibre .357 Magnum, pistolas como la 9 mm, y fusiles como el .223 o el 7.62 mm están prohibidos para los civiles. También incluye cosas como ametralladoras, escopetas recortadas o de calibre muy grande, y hasta bayonetas, silenciadores y vehículos blindados. En pocas palabras, si un arma o accesorio es demasiado poderosa o está diseñada para guerra, no la puedes tener como civil. Y si aparece una tecnología nueva que sea igual o más potente que esas, también queda prohibida.
- Art. 11 BisEste artículo dice que las personas que no forman parte del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea (lo que llaman "Fuerza Armada Permanente") tienen prohibido tener, cargar o usar ciertas armas y equipo. Eso incluye las armas, los cargadores grandes, las municiones, los accesorios, los artefactos y los vehículos blindados que menciona el artículo anterior, así como los carros particulares que hayan sido modificados con blindaje y adaptados para ponerles armamento. En pocas palabras, si no eres militar, no puedes andar con ese tipo de equipo.
- Art. 11 TerEste artículo dice que está prohibido tener, mover, usar o fabricar cualquier pieza que convierta un arma semiautomática (que dispara de una en una) en automática (que dispara ráfagas), incluso si la haces con una impresora 3D o a mano. También está prohibido usar lentes para ver en la oscuridad, apuntadores láser, miras especiales o cualquier accesorio que mejore el arma para cometer delitos. Esto no aplica si usas esos accesorios solo para cacería o tiro deportivo como pasatiempo.
- Art. 12Este artículo dice que las armas prohibidas son aquellas que ya están señaladas en el Código Penal Federal o en los códigos penales de cada estado de la República. Es decir, no se inventa una nueva lista aquí, sino que se remite a lo que ya dicen otras leyes sobre qué armas no puedes tener. Si en tu estado o a nivel federal un arma está prohibida en el código penal, entonces aquí también se considera prohibida.
- Art. 13Puedes tener armas que funcionan con gas, aire comprimido o un pistón, siempre y cuando no superen los 140 Joules de energía (eso es una medida de la fuerza con la que disparan). También están permitidas herramientas o instrumentos similares que uses para el campo, tu oficio, profesión o algún deporte. Pero ojo: solo las puedes usar en el lugar donde las necesites para esas actividades, no en la calle o en cualquier lado. Si tienes que cargarlas de un lado a otro por tu trabajo o para practicar un deporte, debes poder comprobar que es para eso, por ejemplo, mostrando tu equipo o algún documento.
- Art. 14Si tienes un arma registrada a tu nombre y se pierde, la roban, la destruyen, la vendes, te la asegura la policía o te la decomisan, tienes la obligación de avisarle a la Secretaría (que es la dependencia del gobierno que controla las armas). También debes notificar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) cuando sea necesario. Si la persona dueña del arma muere o desaparece legalmente, entonces quien está a cargo de hacer esos avisos es la persona que fue designada como responsable, siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
- Art. 15Puedes tener armas en tu casa para protegerte a ti y a tu familia, siempre y cuando sea para defensa propia. Pero si tienes un arma, estás obligado a avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) para que la registren. Por cada arma que registres, te van a dar un documento que compruebe que está registrada.
- Art. 16Para efectos de controlar que no tengas armas sin permiso, tú y tu familia deben decir cuál es su única casa o domicilio donde viven siempre. No puedes poner varias direcciones, solo una donde residas de forma permanente. Eso es lo que pide la ley para llevar el registro de quién tiene armas. Es como cuando das tu dirección en el INE, pero aquí es obligatorio para temas de armas.
- Art. 17Si compras un arma, legalmente tienes que avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo máximo de 30 días naturales (contando sábados y domingos) desde que la adquiriste. El aviso debe ser por escrito y tienes que incluir los datos del arma: tipo, calibre, marca, modelo, número de serie y para qué la vas a usar. No hacerlo te puede meter en problemas, así que es importante que no se te pase el tiempo.
- Art. 18Este artículo dice que los jefes de la policía, las fiscalías (que investigan delitos) y las empresas de seguridad privada de todo el país, tienen la obligación de hacer un reporte o declaración sobre sus armas de fuego, como se pide en el artículo anterior. Eso aplica para el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como para cualquier organismo público que necesite armas por su trabajo. En pocas palabras, todas estas autoridades y empresas deben informar oficialmente sobre las armas que tienen.
- Art. 19La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) decide cuántas armas y de qué tipo puedes tener para practicar tiro o cacería, siempre que sean de las permitidas en los artículos 9 y 10 de esta ley. También define cuánta munición puedes comprar y cada cuándo hacerlo, según lo que digan la ley y su reglamento. Además, puede dar permiso a cazadores deportivos con papeles en regla para comprar cartuchos especiales para esa actividad, y a quienes practican caza y tiro, para tener, cargar y usar rifles de repetición o semiautomáticos (que no se puedan convertir en automáticos) en calibres como .223”, .308”, .270”, .243” y otros similares, siempre que estén registrados en un club o asociación de caza y tiro. Para pedir esos permisos, tú o tu club o asociación deben hacer la solicitud directamente.
- Art. 20Los clubes o asociaciones de caza y tiro que estén legalmente formados tienen la obligación de anotarse en dos dependencias: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de la Defensa Nacional. Esto se hace para que el gobierno pueda llevar un control y vigilancia de las armas que tienen los miembros del club. Además, deben cumplir con todos los requisitos que marca el Reglamento de esta Ley.
- Art. 20 BisLa Secretaría puede dar permiso a los clubes de tiro y a ciertos grupos (mencionados en el artículo 24 de esta ley) para registrar y usar un campo de tiro al aire libre o un stand de tiro techado o subterráneo. Eso sí, tienen que cumplir con las reglas y requisitos que vienen en el Reglamento de esta ley.
- Art. 21Este artículo dice que cualquier persona o empresa, ya sea del gobierno o privada, puede tener una colección o museo de armas, tanto antiguas como modernas, pero primero necesita un permiso de la Secretaría (la dependencia que regula las armas). También pueden tener armas que normalmente están prohibidas para el público, como las que usa el Ejército, si esas armas tienen un valor cultural, científico, artístico o histórico importante. Si en tu colección hay armas reservadas para el Ejército, además del permiso normal necesitas una autorización por escrito de la Secretaría. Eso sí, está prohibido comprar cartuchos para esas armas, no puedes tener municiones para ellas. Por último, el lugar donde tengas la colección o museo debe cumplir con las medidas de seguridad que la Secretaría te pida.
- Art. 22Si tienes una colección de armas, ya sea personal o en un museo, y quieres comprar o tener nuevas armas para hacerla más grande, necesitas pedir permiso a las autoridades y también registrar esas armas. Si no haces esto, te pueden aplicar una multa o castigo que ya está establecido en la misma ley. En otras palabras, no puedes nomas comprar armas para tu colección sin avisar y tener el permiso correspondiente.
- Art. 23Si tienes una colección de armas, puedes venderla completa o pieza por pieza, pero solo si sigues las reglas de esta ley y pides un permiso por escrito a la Secretaría. En otras palabras, no puedes venderlas sin antes obtener ese permiso. Esto aplica tanto si vendes toda la colección junta como si vendes un arma sola.
- Art. 24Para que puedas traer un arma encima, necesitas un permiso especial (licencia). Los generales, jefes y oficiales del ejército o la marina militar pueden traer sus armas de uso oficial sin necesidad de ese permiso, solo con mostrar que son militares en activo. Los policías, los fiscales o agentes del ministerio público, los guardias de seguridad privada y los ciudadanos comunes que cumplan con los requisitos de la ley también pueden portar armas, pero solo bajo ciertas reglas. Los militares tienen prohibido usar sus armas personales para trabajar en empresas de seguridad privada, a menos que les den una autorización expresa la Secretaría de la Defensa o la de Marina.
- Art. 25El artículo 25 dice que hay dos tipos de permisos para cargar un arma. El primer tipo es para particulares: si eres una persona común y corriente, tu permiso es individual y tienes que renovarlo cada año; si eres una empresa o una organización (persona moral), el permiso es colectivo y se renueva cada dos años. El segundo tipo es para instituciones oficiales, como las que menciona el artículo 24 de esta ley, y también se renueva cada dos años. Lo más importante es que ningún permiso se puede prestar, regalar o vender a otra persona, son intransferibles.
- Art. 26Este artículo habla sobre los permisos para traer armas de fuego. Si eres una persona física (como tú o yo), necesitas: tener un modo honesto de vivir, haber hecho el servicio militar (si te toca), no tener problemas físicos o mentales para usar armas, no haber sido condenado por un delito con armas, no consumir drogas, y comprobar que realmente necesitas el arma por tu trabajo, el lugar donde vives o alguna otra razón importante. Para las empresas o personas morales, también deben cumplir requisitos como estar registradas legalmente, y si son de seguridad privada, necesitan una autorización especial. Además, si solo quieres un permiso para transportar un arma para cacería o tiro deportivo, debes ser miembro de un club registrado.
- Art. 27Una persona extranjera solo puede obtener permiso para traer y portar armas en México si ya tiene la residencia permanente (es decir, ya vive legal y fijamente en el país) y cumple con todos los requisitos del artículo anterior. La única excepción es cuando un turista pide un permiso temporal solo para practicar algún deporte. Por otro lado, la Secretaría puede dar permisos especiales y por tiempo limitado a funcionarios extranjeros de migración o aduanas para que entren al país con armas, pero solo bajo las condiciones que marcan los artículos 28 y 28 Bis de esta ley. Estos permisos se pueden cancelar en cualquier momento y, si es necesario, también se les pueden aplicar castigos según lo que dice el artículo 31.
- Art. 28La ley permite que funcionarios de migración o aduanas de otros países, que estén registrados ante el gobierno de México, puedan traer y usar sus armas de fuego de manera temporal mientras trabajan en aeropuertos, fronteras o aduanas mexicanas. Esto solo aplica si México tiene un acuerdo con ese país para tratarse de la misma forma. Para que esto pase, la Secretaría de Gobernación o la de Hacienda debe pedir un permiso especial al menos 15 días antes, dando datos como copia del acuerdo, nombre del funcionario, dónde y cuánto tiempo va a trabajar, qué armas llevará (incluyendo su "huella balística", que es como la firma única del arma) y una opinión de la dependencia correspondiente. El permiso dura 6 meses y se puede renovar si el trabajo sigue. Los funcionarios extranjeros solo pueden traer las armas que ya usan en su país, siempre que sean revólveres o pistolas semiautomáticas con calibre menor o igual a .40 pulgadas. El gobierno mexicano decide en el permiso qué arma está autorizada, en qué lugar puede usarse y cualquier otra restricción. Si algo cambia, como el lugar de trabajo o que termine la labor, Gobernación o Hacienda deben avisar a la Secretaría encargada. También hay reglas parecidas para funcionarios mexicanos que vayan a trabajar en migración o aduanas de otro país, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad.
- Art. 28 BisLa Secretaría puede dar permisos especiales para que agentes de seguridad extranjeros, que acompañen a presidentes, primeros ministros o ministros en visitas oficiales a México, traigan y usen pistolas o revólveres semiautomáticos de un calibre no mayor a .40 pulgadas. Esto solo aplica si el país de esos agentes también permite lo mismo a agentes mexicanos (eso es el principio de reciprocidad). En casos muy especiales, se puede autorizar otro tipo de armas, si la Secretaría considera que es necesario. Para pedir el permiso, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe solicitarlo por lo menos 15 días antes de la visita, dando los nombres y fechas de nacimiento de los agentes, los datos de las armas, la duración y lugar de la visita, y una opinión favorable. El permiso solo dura mientras dure la visita oficial.
- Art. 29Este artículo explica que solo ciertas instituciones, como la policía, las fiscalías y otras dependencias que manejen seguridad pública, pueden pedir un permiso especial para que su personal porte armas. La solicitud la tramita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y la respuesta no debe tardar más de 60 días. Los trabajadores que tengan este permiso deben traer una credencial con folio, que se renueva cada dos años y funciona como su permiso individual. Además, estas instituciones tienen que reportar periódicamente las armas que tienen y quién las usa, y la Secretaría de la Defensa Nacional puede inspeccionar el armamento para controlarlo, pero no meterse con los empleados.
- Art. 30La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) es la única que puede darte, negarte, suspenderte o cancelarte la licencia para portar un arma. También lleva un registro de todas las licencias y está al pendiente de que se usen bien y de que no haya problemas. En pocas palabras, todo el control sobre quién puede traer un arma legalmente lo tiene esta oficina del gobierno.
- Art. 30 BisLas empresas de seguridad privada ya no pueden usar armas si les cancelaron el permiso especial para tenerlas como empresa. En ese caso, tienen que entregar las armas a una instalación militar que les indique la Secretaría, y lo deben hacer en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de que las armas queden bajo resguardo de la Secretaría, la empresa tiene 45 días hábiles para deshacerse de ellas legalmente, siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
- Art. 31El permiso para traer un arma contigo (licencia de portación) es solo tuyo y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Te lo pueden quitar para siempre (cancelar) y además meterte una multa o castigo si haces mal uso del arma, la modificas, la usas en lugares no permitidos, traes un arma diferente a la que dice tu permiso, o cambias de domicilio y no se lo avisas a la Secretaría. También te lo cancelan si conseguiste el permiso con engaños o si, por alguna razón que después apareció, ya no cumples con los requisitos para tenerlo. Además, la Secretaría puede suspenderte temporalmente el permiso si así lo decide, siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 32El Artículo 32 ya no existe. Antes decía algo, pero primero lo cambiaron en 1995 y luego, en mayo de 2025, lo eliminaron por completo. Que esté "derogado" significa que ya no es válido ni aplica para nada. Si antes alguien se basaba en ese artículo para algo, ahora ya no puede. Así que no te preocupes por él, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 33Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Desde el 29 de mayo de 2025, esa parte de la ley dejó de tener validez.
- Art. 34Tu licencia de portación de armas debe decir claramente en qué lugares puedes traer el arma contigo. Si eres vigilante de un lugar o zona específica, la licencia tiene que indicar exactamente dónde aplica, como el edificio o terreno que cuidas.
- Art. 34 BisLas armas y balas que pertenecen a una licencia colectiva (como la que tienen ciertos grupos oficiales) solo se pueden usar para trabajos del gobierno o para cuidar la seguridad pública. Está prohibido usarlas en cosas privadas, como proteger a una persona, sus cosas, o el transporte de sus bienes o dinero. En pocas palabras, no puedes usar ese armamento para dar seguridad a negocios o particulares.
- Art. 35El artículo 35 dice que si tienes una licencia para portar un arma, solo puedes traer contigo el arma que viene escrita en ese permiso. No puedes traer otra arma que no sea la que dice en el papel. La licencia es solo para la persona que aparece en ella, nadie más puede usarla. Es como si fuera una identificación personal para un arma específica.
- Art. 36No puedes andar armado cuando vayas a una manifestación, una celebración en la calle, una asamblea donde se discuta algo o cualquier junta donde sepa que va a haber pleito de ideas. Tampoco puedes llevar armas a eventos donde la gente pueda amedrentar a otros con ellas para conseguir lo que quiere. La única excepción es si vas a un desfile o a eventos deportivos de charrería, tiro o cacería.
- Art. 37Solo el Presidente o la Presidenta de México puede dar permiso para abrir fábricas o tiendas de armas. La Secretaría de la Defensa Nacional es la encargada de vigilar y controlar todo lo relacionado con armas, balas, explosivos y sustancias químicas parecidas. Para hacer estas actividades, la Secretaría da permisos especiales, pero también tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Las oficinas del gobierno federal que manejen armas o explosivos también tienen que seguir todas las leyes que les aplican.
- Art. 38Si consigues un permiso, eso no significa que ya puedas hacer todo sin cumplir otras reglas. Dependiendo de lo que hagas, debes seguir los requisitos que pidan otras leyes, como las sanitarias, ambientales o de construcción. O sea, el permiso es solo un paso, no te libra de lo demás.
- Art. 39Si vas a poner un negocio de los que hablan los artículos 37 y 38 (como bares o centros nocturnos), necesitas que las autoridades locales y municipales de tu ciudad estén de acuerdo con dónde lo vas a poner y que sea seguro. Ellos revisarán que el lugar no esté en una zona prohibida y que cumpla con las medidas de seguridad. Sin ese visto bueno, no podrás abrir el establecimiento.
- Art. 40Este artículo dice que cualquier negocio o trabajo relacionado con armas, municiones, explosivos o sustancias químicas para esto debe seguir las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). Si el material es solo para la Armada de México, entonces las reglas las pone la Secretaría de Marina. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con estos objetos tiene que cumplir con lo que diga el gobierno, dependiendo de quién lo use.
- Art. 41Este artículo dice que las reglas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos aplican para todo lo que tenga que ver con: armas permitidas (como las de los artículos 9 y 10 de la misma ley), armas de gas o aire comprimido que disparen con más de 140 Joules de fuerza, cañones industriales y sus piezas. También cubre las municiones para esas armas, los cartuchos que se usan en la construcción con pólvora, y una larga lista de pólvoras, explosivos como dinamita o TNT, y otras sustancias químicas que puedan explotar, como cloratos o fósforo. Además, aplica para artificios como detonadores, mechas, cordones detonantes y pirotécnicos.
- Art. 41 BisEstá prohibido hacer, tener, cargar, mover o usar cualquier explosivo hecho por tu cuenta o dispositivos para detonarlo. Esto aplica incluso si el artefacto no es profesional ni comercial. La ley lo prohíbe todo, desde armas caseras hasta aparatos tecnológicos para activarlas. No importa si lo usas para defensa o accidente, simplemente no está permitido.
- Art. 42Hay tres tipos de permisos para manejar armas de fuego o explosivos. El primero es el **permiso general**, que se da a personas o negocios que se dedican a esto de manera permanente. El segundo es el **permiso ordinario**, que sirve para que quienes ya tienen un permiso general puedan hacer negocios de compra o venta entre ellos o con comerciantes de otros países. El tercero es el **permiso extraordinario**, que se otorga a quienes solo de vez en cuando necesitan hacer alguna de esas operaciones.
- Art. 43La Secretaría tiene la facultad de decir "no" a un permiso, quitarlo temporalmente o cancelarlo por completo, si las actividades que permite pueden poner en riesgo la seguridad de las personas o de instalaciones, o si pueden causar desorden o pleitos en la vía pública. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie, según su propio criterio, pero solo cuando haya un peligro real para la gente o para el orden. En pocas palabras, si con tu permiso haces algo que pueda lastimar a otros o armar un relajo, te lo pueden retirar.
- Art. 44Los permisos no se pueden prestar, regalar ni vender a nadie más; son solo para la persona que los recibe. Si es un permiso general, solo sirve durante el año en que lo dieron y la Secretaría puede decidir si lo renueva o no. En cambio, los permisos ordinarios y extraordinarios duran el tiempo que se indique en cada caso. Para renovar cualquier permiso, debes seguir los plazos y requisitos que marca la ley y su reglamento, tanto si ya tienes uno como si lo pides por primera vez. Además, tienes que respetar el calendario que dice el reglamento para entregar tus solicitudes a tiempo.
- Art. 45Cualquier negocio, fábrica, taller o comercio que trabaje con materiales o actividades que la ley considera peligrosos debe cumplir ciertas reglas. Primero, tiene que estar en un lugar seguro y tener la aprobación de las autoridades de Protección Civil, que son las que revisan que no haya riesgo de incendios, explosiones o accidentes. Además, deben seguir las normas técnicas y de producción que vienen en el Reglamento de esta Ley, como tener equipos adecuados y procesos seguros. En pocas palabras, si abres un negocio de estos, necesitas el permiso de Protección Civil y cumplir con todo lo que diga el reglamento.
- Art. 45 BisSi tienes un permiso general como empresa (persona moral) y haces algún cambio, como modificar tu nombre o dirección, debes avisarle a la Secretaría a más tardar 15 días hábiles después de haber hecho el cambio. Para comprobarlo, tienes que entregar el documento original o una copia certificada donde conste la modificación, y ese papel se agregará a tu expediente. Además, ese cambio debe cumplir con todo lo que pide esta ley, su reglamento y otras reglas que emita la Secretaría.
- Art. 46Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 27 de diciembre de 1993. En lugar de tener contenido, solo dice que está derogado, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 47El artículo 47 fue eliminado de la ley el 27 de diciembre de 1993, por eso dice "derogado". Esto significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. No hay que hacerle caso ni aplicarlo, porque fue borrado oficialmente. El capítulo dos que menciona hablaba sobre actividades industriales y comerciales, pero el artículo en sí ya no sirve para nada.
- Art. 48Si tienes un permiso general para fabricar, reparar o trabajar con armas y materiales relacionados, ese permiso también te autoriza a comprar las piezas o partes que necesites para hacer ese trabajo. No necesitas pedir otro permiso aparte solo para comprar los componentes.
- Art. 49Este artículo solo dice que se eliminó del Código Penal, a partir del 29 de mayo de 2025. “Derogar” significa que ya no existe ni se aplica. O sea, lo que antes decía ese artículo ya no es ley. Entonces, no tienes que preocuparte por él, porque ya no vale.
- Art. 50La Secretaría y las personas o empresas con permiso pueden venderte municiones, pero con límites por persona: hasta 500 cartuchos calibre .22 (excepto los tipos Magnum, Hornet y TCM), hasta 1,000 cartuchos para escopeta permitida, y hasta 200 cartuchos para otras armas permitidas. Cada cuándo puedes comprar depende del uso: una vez al año si es para defender tu casa o parcela, cada tres meses si es para cacería, y cada mes si es para tiro deportivo.
- Art. 51Para comprar un arma o cartuchos, solo puedes hacerlo a través de la institución que indique el Presidente de México. Además, la compra debe cumplir exactamente con las reglas que pongan la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o la Secretaría de Marina, según quién tenga la facultad. En corto, no puedes ir a una tienda cualquiera: el proceso lo controla el gobierno federal.
- Art. 52La Secretaría puede decidir las reglas para comprar armas, balas, explosivos y químicos relacionados. Esas reglas aplican al gobierno federal, estados, municipios, alcaldías y también a particulares que tengan permiso para seguridad, deportes de tiro, cacería u otros usos. Está prohibido vender armas, balas, accesorios y sus partes por internet en México. Estas reglas deben ayudar a cumplir la ley y a que las autoridades de todos los niveles puedan hacer su trabajo de seguridad pública.
- Art. 53Si tú le compras, te regalan o intercambias armas, balas, explosivos o productos químicos para hacerlos con otra persona, tienes que cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. También, si un grupo que ya tiene permiso para traer armas (como una empresa de seguridad) quiere pasárselas a otro grupo similar, necesita pedir permiso a la Secretaría correspondiente.
- Art. 54Si no tienes los permisos que pide el artículo 42 de esta Ley, y necesitas comprar pólvora, explosivos o fuegos artificiales (como cuetes o cohetes), primero debes pedir y recibir una autorización especial. Esa autorización se tramita siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras: sin el permiso correcto, no puedes comprar estos materiales, aunque sea poquito.
- Art. 55Si consigues un permiso para traer armas o materiales especiales a México, solo los puedes usar para lo que dice ese permiso, ni más ni menos. Por ejemplo, si pediste permiso para venderlos, no los puedes usar para repararlos o tenerlos en tu casa. Si quieres cambiarles el uso para el que los pediste, necesitas sacar otro permiso nuevo, no basta con avisar o modificar el anterior.
- Art. 55 BisSi una empresa que provee armas o materiales controlados por esta ley ya tiene permiso para importarlos o exportarlos, puede pedir cambiar ese permiso una sola vez, pero solo si la Secretaría lo autoriza. Lo que no se puede modificar son las cantidades de material que ya fueron aprobadas. Además, cualquier importación o exportación de estos materiales debe cumplir con las reglas que pongan tanto esa Secretaría como la Secretaría de Economía.
- Art. 56Si quieres sacar un permiso para exportar armas, objetos o materiales, primero debes comprobarle a la Secretaría que ya tienes el permiso de importación del país al que los vas a enviar. Es decir, antes de poder mandarlos al extranjero, necesitas demostrar que el gobierno de ese otro país ya te autorizó a meterlos ahí.
- Art. 57Cuando tengas armas, ciertos objetos o materiales que quieras importar o exportar (meter al país o sacar) y ya estén retenidos en la aduana, tú o la persona dueña del cargamento deben avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría va a nombrar a un representante que esté presente cuando la aduana revise y autorice la entrada o salida de esa mercancía. Si no haces ese aviso y no está ese representante, la aduana no puede dejarte sacar los artículos del control del gobierno ni sacarlos del país. Es asegurarse de que nadie mueva cosas peligrosas sin supervisión oficial.
- Art. 58El artículo 58 fue eliminado de la ley desde el 29 de mayo de 2025. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez y no se debe aplicar. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente.
- Art. 59Si eres turista o deportista que viene a México a cazar o practicar tiro y traes tus propias armas y municiones de manera temporal, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso te dice las reglas que debes seguir, según lo que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, no puedes traer armas de caza o tiro por tu cuenta sin ese papel oficial.
- Art. 59 BisSi llevas materiales controlados por la Secretaría al extranjero o los traes del extranjero solo por un tiempo (por ejemplo, para una exhibición, estudio, prueba, curso o reparación), necesitas un permiso especial. Ese permiso te dirá las condiciones que debes cumplir, y todo debe hacerse según las reglas de la ley. En pocas palabras, no puedes mover esos materiales ni para fines temporales sin antes pedir autorización por escrito.
- Art. 60Si tienes un permiso general para tener o usar armas, objetos o materiales regulados por esta ley, ese permiso también te sirve para transportarlos por todo el país. Pero eso no significa que puedas hacer lo que quieras: como persona que los posee, tienes que cumplir con todas las leyes, reglamentos y reglas que hablen del tema.
- Art. 61Si tienes un permiso de la Secretaría para transportar algo relacionado con lo que dice esta ley, tienes que seguir al pie de la letra las medidas de seguridad que vienen escritas en ese permiso. También debes cumplir con todo lo que digan otras leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que tengan que ver con el transporte. En pocas palabras, no basta con tener el permiso: hay que cuidar la seguridad como lo marcan las reglas.
- Art. 62Si tienes un permiso general para transportar armas, materiales o cosas peligrosas, antes de aceptar el envío debes pedirle a quien te lo entrega una copia con su permiso oficial para mandarlo. No puedes llevarte la carga sin antes ver que el cliente tenga ese permiso válido. Es como cuando te piden tu identificación para recibir un paquete, pero aquí es un documento del gobierno.
- Art. 63Si estás en México solo de paso (por ejemplo, de viaje hacia otro país), no puedes traer ni comprar armas, objetos o materiales peligrosos de los que habla esta ley, a menos que tengas un permiso especial. Para poder tenerlos, necesitas pedir una licencia o autorización antes. Esto aplica aunque solo estés aquí por unas horas o días. Básicamente, si no tienes el permiso, ni los cargues ni los compres.
- Art. 64No puedes mandar armas, partes o accesorios de armas, ni balas o sus piezas, por correo o por paquetería en México. También está prohibido enviar explosivos, materiales para hacer explosiones o sustancias químicas relacionadas. Esto aplica tanto al Servicio Postal Mexicano como a cualquier empresa de mensajería que funcione en el país. Si lo haces, estás violando la ley, aunque el artículo no dice aquí cuál es el castigo.
- Art. 65El artículo 65 dice que puedes guardar armas, objetos o materiales de los que habla esta ley, pero solo si tienes un permiso. Ese permiso puede ser parte de una autorización general que ya tengas, o puede ser un permiso especial solo para eso, ya sea para ti como persona o para tu negocio. En pocas palabras, no puedes almacenar este tipo de cosas sin un permiso que lo cubra.
- Art. 66Solo puedes guardar tus armas, objetos o materiales permitidos en el lugar que la autoridad te autorizó. Además, no puedes tener más de la cantidad que viene en tu permiso. Si guardas de más o en otro sitio, estás violando la ley.
- Art. 67Cuando guardes armas, pólvora o materiales parecidos, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Esas reglas incluyen cómo acomodarlos para que no reaccionen entre sí y cuánta distancia debe haber según la cantidad que tengas. También debes cumplir con lo que diga el Reglamento de la Ley y las normas oficiales mexicanas sobre el tema.
- Art. 68Si tienes un permiso general, cada mes debes entregar un reporte a la Secretaría durante los primeros 10 días del mes. En ese reporte tienes que detallar todo lo que hiciste y los cambios que hubo en el mes pasado. Es como si cada mes tuvieras que pasar una "cuenta" de tus actividades.
- Art. 69Si tienes un negocio relacionado con armas de fuego, como una tienda, una armería o un campo de tiro (ya sea al aire libre o bajo tierra), estás obligado a dejar que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de vigilarte) entre a revisar tus instalaciones cuando lo necesiten. Tienes que darles todas las facilidades para que hagan esas visitas de verificación, sin ponerles trabas ni esconderles nada. En pocas palabras, si te dedicas a esto, el gobierno tiene derecho a checar que todo esté en orden y tú no te puedes negar.
- Art. 70Cuando hay pleitos o desmadres que afectan la paz en las calles, las autoridades encargadas de aplicar esta ley deben tomar las medidas necesarias para que se cumpla al pie de la letra la suspensión o cancelación de los permisos. Esto significa que si alguien tiene un permiso para hacer eventos o vender cosas, y el desorden obliga a suspenderlo, las autoridades tienen que asegurarse de que ya no se use. Cada autoridad actúa solo en lo que le toca, según su cargo o su área.
- Art. 71Si hay una guerra o disturbios graves, el presidente de la República puede decidir que todas las fábricas, talleres, almacenes o tiendas que hagan, reparen, guarden o vendan armas y otros objetos peligrosos pasen a estar controladas por una dependencia del gobierno (la Secretaría correspondiente). Esto significa que, durante esa emergencia, el gobierno podrá decirles cómo operar y qué hacer con esos materiales. Todo se hará siguiendo las leyes que se publiquen para ese momento.
- Art. 72La Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estas actividades) puede revisar en cualquier momento que las fábricas, talleres, bodegas y vehículos relacionados con lo que dice esta ley estén seguros y no representen un peligro. Por su lado, las autoridades de Protección Civil (como las que atienden sismos o incendios) deben checar que esos lugares sigan cumpliendo con las medidas de seguridad que marca la ley. Si esas autoridades ven que algo cambió o ya no está seguro, tienen que tomar las medidas que les toquen según su trabajo y avisarle a la Secretaría para que haga lo que le corresponde.
- Art. 73Si tienes un permiso o licencia para algo que regula el gobierno, tienes la obligación de seguir todas las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). Esas reglas pueden ser sobre cómo dar información, cómo vigilar o controlar lo que haces, o cómo mantener la seguridad. Además, todo lo que hagas debe estar apegado a lo que dice esta Ley y su Reglamento (las reglas secundarias). En pocas palabras, si te dan un permiso, aceptas cumplir con lo que te pidan para que todo esté en orden.
- Art. 74La ley dice que está prohibido vender en subasta pública las armas, objetos y materiales que regula. Solo hay dos excepciones: cuando la venta la ordena un juez o una autoridad administrativa (como un gobierno). En esos casos, la autoridad que hace la subasta debe avisarle a la Secretaría correspondiente, y la Secretaría puede mandar a alguien a que supervise el evento. Además, solo pueden participar en la subasta personas o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría.
- Art. 75Cuando un juez o una autoridad te da la propiedad de un arma, objeto o material de los que habla esta ley, tienes 15 días para pedir el permiso necesario para usarlo o venderlo. En ese permiso debes explicar qué planeas hacer con eso, por ejemplo, si lo vas a vender, guardar o usar.
- Art. 75 BisSi la persona que registró un arma se muere o es declarada oficialmente ausente, la persona que ella eligió para eso tiene que hacerse responsable. Esta persona debe ir al Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos para decidir qué va a pasar con las armas, cargadores y municiones que dejó el dueño original. También tiene que seguir todo lo que dice esta ley y las demás reglas que apliquen.
- Art. 76Si tienes un permiso o licencia para usar armas de fuego o explosivos, debes guardar todos los papeles, documentos y archivos electrónicos relacionados con ese permiso o licencia durante cinco años. Esto incluye cualquier información que demuestre que tienes derecho a tener o usar esas armas. Si no los conservas por ese tiempo, podrías meterte en problemas legales. Es como cuando guardas tus facturas o contratos importantes, pero aquí es obligatorio por ley.
- Art. 77Si tienes un arma, cartuchos, municiones o cargadores sin haberlos registrado ante la Secretaría de la Defensa, te pueden multar. La multa va de 10 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas, como si fueran como 10 a 100 días de salario mínimo, pero actualizado). Esto aplica si no declaraste el arma, la tienes en un lugar no permitido, tienes municiones sin el permiso adecuado, o no actualizaste tu registro si eres deportista de tiro o cacería. Además de la multa, te van a quitar las armas, cargadores y todo lo relacionado para entregarlo a la autoridad.
- Art. 78La Secretaría, la policía federal, estatal o municipal que tenga funciones de seguridad pública tiene la obligación de quitarte el arma si la traes sin tu licencia de portación. También pueden asegurarla si tienes licencia vigente pero no la llevas contigo, o si hiciste mal uso del arma. Si te quitan el arma solo porque no traías la licencia, te la devolverán siempre que pagues una multa de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, tendrás que mostrar tu licencia en un plazo de 15 días hábiles para que te entreguen el arma y sus accesorios. La multa se pasa a la autoridad fiscal federal para que ellos se encarguen de cobrarla.
- Art. 79Si un policía o funcion público te quita un arma (por ejemplo, por un delito o por seguridad), debe avisar de inmediato a su jefe, y ese jefe tiene que reportarlo al Registro Federal de Armas de Fuego y a otras autoridades que correspondan. Si no lo hace, el funcionario tendrá que pagar una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, si el funcionario se queda con el arma y no la entrega a su jefe o a la autoridad indicada, se considera que cometió el delito de robo, igual que si se la hubiera robado a alguien más, y puede recibir la misma cárcel.
- Art. 80Si un club de tiro o cacería no cumple con las obligaciones que marca la ley, su registro será cancelado. Si te cancelan el registro de tu club, también te suspenderán tu permiso para transportar armas, hasta que te afilies a otro club que sí esté registrado ante las autoridades correspondientes. Además, si tú como dueño del arma no cumples con lo que dice la ley, o si dejas de pertenecer al club, te cancelarán permanentemente el permiso para transportar armas.
- Art. 80 BisLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a decidir cuánto te toca pagar de multa, entre el mínimo y el máximo que ya marca la ley. Para fijar el monto, va a revisar varias cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste o podrías causar daños, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tipo y cantidad de armas o municiones estaban involucradas, si ya habías cometido la misma falta antes, y también tu situación económica (si tienes poco o mucho dinero).
- Art. 81Si cargas un arma de las que están prohibidas o reguladas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener el permiso oficial, te pueden caer entre 3 y 8 años de cárcel, más una multa de 100 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si traes dos o más armas, la condena puede aumentar hasta dos terceras partes más de lo que ya te toque. O sea, mientras más armas traigas sin permiso, más grave se pone el asunto.
- Art. 81 BisSi tú modificas o alteras un arma de cualquier forma, te pueden meter a la cárcel y multar. La sanción depende del tipo de arma que sea. Por ejemplo, para armas de uso común (como pistolas o revólveres permitidos), la cárcel va de 4 a 6 años y la multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Para armas más pesadas o prohibidas, la cárcel es de 6 a 8 años y la multa de 100 a 500 veces la UMA. En cambio, si el arma es de las consideradas de uso exclusivo del ejército o la policía (como rifles de asalto), la cárcel es de 2 a 4 años y la multa de 50 a 200 veces la UMA.
- Art. 82Si le das un arma a otra persona o la vendes sin tener el permiso correspondiente, te pueden caer de 1 a 6 años de cárcel y una multa que va de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular multas y pagos). Si regalas o vendes dos o más armas sin permiso, o si ya te habían castigado antes por lo mismo, la cárcel sube de 5 a 15 años, aunque la multa sigue siendo la misma: de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA. En pocas palabras, está prohibido pasar un arma a otra persona sin el permiso de las autoridades, y si lo haces varias veces o con más de un arma, el castigo es mucho más severo.
- Art. 82 BisSi eres militar y desobedeces la prohibición que menciona el artículo 24 de esta ley, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 1 año, o pagar una multa que va desde 1 hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular montos en México). El artículo no explica cuál es esa prohibición, así que para saber exactamente qué no debes hacer, tienes que checar el artículo 24 que menciona. Esta pena aplica solo a militares, no a cualquier persona. La fecha que viene al final solo indica cuándo se agregó este artículo a la ley.
- Art. 83Si alguien trae un arma que solo pueden usar los soldados o marinos, y no tiene permiso, le van a aplicar diferentes castigos según el tipo de arma. Por ejemplo, por algunas armas chicas te pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel y una multa. Pero si es un arma más fuerte, como las de uso exclusivo del ejército, la cárcel puede ser de 5 a 10 años o hasta de 20 a 30 años, con multas muy altas. Si llevas dos o más armas, el castigo se hace más grande, y si lo haces entre tres o más personas, a cada una le toca una pena más dura. Además, si usas esas armas para atacar a la policía o al gobierno, la cárcel se duplica.
- Art. 83 BisSi juntas o guardas más de cinco armas que solo pueden usar los militares o la policía federal, sin tener permiso, te pueden meter a la cárcel de 6 a 9 años y multarte con entre 100 y 300 veces el valor diario de la UMA (como 350 a 1,050 pesos por día en 2025). Si son armas muy peligrosas, como las que usan los soldados, la cárcel puede ser de 7 a 30 años y la multa de 100 a 500 UMAs. Para las armas permitidas, si tienes más de cinco sin permiso, te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y multa de 10 a 200 UMAs, o de 1 a 7 años si son las más fuertes. El juez también revisa a qué te dedicas, tus antecedentes y cómo te detuvieron para decidir el castigo.
- Art. 83 QuáterSi tienes municiones o cartuchos sin permiso, y la cantidad que llevas es mayor a la que la ley permite en el artículo 50, te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 10 a 50 veces el valor diario de la UMA (que es como una unidad para calcular multas) si las armas son de las que pueden tener los ciudadanos comunes, como pistolas o escopetas. Pero si las municiones son para armas de uso exclusivo del ejército, la cárcel es más larga: de 4 a 7 años, y la multa sube de 100 a 300 veces la UMA. Si tienes sin permiso cargadores o accesorios para cargar municiones en armas exclusivas del ejército, te pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de 50 a 100 veces la UMA si tienes entre 2 y 5 cargadores. Si tienes más de 5, la cárcel va de 4 a 8 años y la multa de 200 a 400 veces la UMA. Estos castigos se suman a los de otros delitos que hayas cometido, y si el cargador no le sirve al arma que tienes, no te castigan aparte por él. Si usas o distribuyes sin permiso cosas como planos, software o máquinas para fabricar armas, piezas o cargadores, o aparatos para convertir armas semiautomáticas en automáticas (como las que disparan ráfagas), o equipos como visores nocturnos o miras térmicas, y no es para cacería o tiro deportivo, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y
- Art. 83 TerSi tienes un arma que solo puede usar el Ejército o la Marina, y no tienes permiso para tenerla, te pueden meter a la cárcel. El castigo depende del tipo de arma: puede ir desde 3 meses hasta 15 años de prisión, además de una multa que se calcula en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para multas. Las armas más comunes o de menor peligro tienen penas más cortas y multas más chicas, mientras que las más graves, como explosivos o armas de alto poder, tienen penas más largas y multas más altas. Si guardas explosivos sin permiso, te aplica el mismo castigo que para las armas más peligrosas, que son de 5 a 12 años de cárcel. En todos los casos, la regla es clara: si no tienes autorización, te arriesgas a ir a prisión.
- Art. 84Este artículo dice que quien meta al país de manera ilegal armas, balas, explosivos, cargadores o piezas que son solo para el ejército, recibirá una cárcel de 7 a 30 años y una multa de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que el gobierno usa para calcular multas). También aplica si alguien vende, compra o comercia con esas armas o sus partes. Si un servidor público (como un aduanal) sabiendo que debe evitar que entren, no lo hace, también lo castigarán con lo mismo, perderá su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno por un tiempo. Por último, quien participe en el comercio ilegal de estas armas, piezas o explosivos también se hace acreedor a esa misma pena.
- Art. 84 BisSi metes a México armas, partes de armas, cargadores, balas, explosivos o químicos que no sean de uso exclusivo del Ejército o la Marina, sin los permisos que pide la ley, te pueden dar entre seis y doce años de cárcel. También te van a multar con 300 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). O sea, si metes algo de esto sin permiso, te arriesgas a un castigo fuerte, tanto en tiempo en la cárcel como en dinero.
- Art. 84 TerSi alguien que comete un delito es policía, trabaja en seguridad privada o es militar de las Fuerzas Armadas, la condena que le toque por ese delito se puede aumentar hasta la mitad más. Por ejemplo, si le tocaban 10 años de cárcel, ahora podrían ser hasta 15 años. Esto aplica aunque ya no esté trabajando en eso cuando lo atrapen. La idea es castigar más fuerte a quienes tienen armas o autoridad para cuidar a los demás y abusan de esa posición.
- Art. 85Si vendes, compras o intercambias armas, sus piezas o materiales que están controlados por esta ley, y no puedes demostrar que los conseguiste de forma legal, te pueden aplicar de 6 a 10 años de cárcel y una multa. La multa va de 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular sanciones. Esto aplica tanto al que vende como al que compra sin revisar que el arma o pieza tenga origen legal. En pocas palabras, si no tienes los papeles o factura que avalen que el arma es legal, te arriesgas a ir a la cárcel y pagar una multa fuerte.
- Art. 85 BisSi fabricas o vendes armas, municiones o explosivos sin permiso, te pueden dar de 7 a 15 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA (eso es como pagar entre 108,570 y 217,140 pesos aproximadamente, si tomas la UMA del 2025). También aplica si eres comerciante de armas y las vendes sin autorización, si usas o vendes armas de la policía o del ejército sin derecho, o si haces armas con piezas sueltas o modificas una arma semiautomática para que dispare sola como si fuera automática. No importa si las piezas son originales, hechas a mano o impresas en 3D, igual te metes en problemas. Esto no es un consejo legal, solo una explicación sencilla de lo que dice la ley.
- Art. 85 TerSi eres policía o trabajas en seguridad privada y, por descuido, pierdes o te roban un arma de fuego que te dieron en tu trabajo, te pueden castigar con cárcel de uno a tres años y una multa que va de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y pagos oficiales. Esto aplica para armas registradas a tu nombre en instituciones federales, estatales, municipales o empresas de seguridad. Si vuelves a cometer el mismo descuido siendo parte de una empresa de seguridad privada, te pueden suspender o cancelar la licencia para portar armas.
- Art. 86Si compras, transportas, organizas, reparas, transformas o guardas explosivos sin permiso, te pueden dar de 4 a 6 años de cárcel y una multa de 10 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Si el transporte incluye armas especiales como las del tipo a) o b) del artículo 11 (armas de uso exclusivo del Ejército), la cárcel puede aumentar entre un tercio y el doble. Para otras armas, piezas, cargadores o municiones del artículo 11 (excepto las de los incisos a), b) e i), la condena es más dura: de 5 a 30 años de prisión y una multa de 20 a 500 veces la UMA.
- Art. 86 BisSi alguien manda por correo del gobierno o por paquetería como DHL, Estafeta o similares, armas, piezas de armas, balas, explosivos o químicos para hacerlos, le pueden dar de 3 a 5 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 veces la UMA (eso es como entre 10,000 y 50,000 pesos, más o menos). La cárcel se duplica (hasta 10 años) si las armas o balas son de las que están en la lista del artículo 11 de esta ley, como las de uso exclusivo del ejército o las que no pueden tener los civiles. Esto aplica sin importar si el envío es dentro de México o desde otro país.
- Art. 87Este artículo dice que te pueden castigar con cárcel de 1 mes a 2 años y una multa de 2 hasta 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad que sirve para calcular multas) si haces cualquiera de estas 4 cosas: 1) usas un permiso general para actividades reguladas por esta ley, pero no cumples con las medidas de seguridad que te exigen; 2) mandas armas, objetos o materiales regulados por esta ley a través de empresas que no tienen los permisos de las secretarías de Defensa Nacional y de Infraestructura; 3) tú mismo haces ese transporte sin permiso; o 4) vendes explosivos, fuegos artificiales o sustancias químicas relacionadas a personas o negocios que no tengan el permiso correspondiente (en el caso de los fuegos artificiales, se aplica lo que diga el reglamento).
- Art. 87 BisSi alguien fabrica, transporta, guarda, carga, vende, regala o usa una bomba casera (un artefacto explosivo hecho a mano), se va a ir a la cárcel de 15 a 30 años y además tendrá que pagar una multa de entre 300 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (como unos 100 mil pesos o más, dependiendo del año). La condena será más pesada, hasta dos terceras partes más de tiempo, si esa bomba se usa o está destinada para actividades del crimen organizado.
- Art. 87 QuáterEl artículo 87 Quáter dice que si alguien tiene, trae, vende, transporta o mete a México hasta 7 piezas de un arma sin permiso, le pueden dar cárcel. Por ejemplo, si son piezas de armas comunes (como las del artículo 9), van de 3 a 5 años de prisión. Si son de armas más restringidas (como las de los incisos a o b del artículo 11), la cárcel va de 4 a 6 años. Y si son de otras armas del artículo 11, te tocan de 5 a 10 años. Las piezas son partes como el cañón, el cerrojo o un silenciador, que son necesarias para que el arma funcione. El artículo 87 Quinquies habla de “acopio”, que significa tener o portar más de 7 piezas de armas sin permiso. Las penas son más fuertes: de 4 a 6 años para piezas de armas del artículo 9, de 6 a 8 años para las de los incisos a o b del artículo 11, y de 6 a 12 años para las demás armas del artículo 11.
- Art. 87 TerSi alguien borra, cambia o daña a propósito cualquier número o dato que identifique un arma (como el número de serie, el del fabricante o cualquier otra marca que traiga de fábrica), le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la UMA (que es como una medida oficial que se usa para calcular multas). Esto aplica solo cuando se hace de manera ilegal, o sea, sin permiso. La idea es evitar que las armas no se puedan rastrear.
- Art. 88Cuando alguien comete un delito usando armas, municiones o vehículos blindados, esas cosas se confiscan y se destruyen, excepto si son para uso del ejército o la fuerza armada. Mientras están aseguradas, las armas y accesorios se guardan en las bodegas de la autoridad que las tiene; pero las de grueso calibre, como las .50 pulgadas o las ametralladoras, deben enviarse a una instalación militar cercana para que las resguarden. Al final, las armas se destruyen o se entregan a instituciones militares, a menos que tengan valor histórico, cultural o artístico, y entonces van al Museo de Armas. En el caso de explosivos o sustancias químicas peligrosas, después de un peritaje (un análisis de expertos), la autoridad ordena destruirlos de inmediato, ya sea en el lugar donde se encontraron o en un sitio que no ponga en riesgo a la gente.
- Art. 89Si no cumples con alguna regla de esta ley, la Secretaría puede quitarte los permisos o licencias que te haya dado, además de las otras multas que ya vienen en la ley. Esto quiere decir que, aparte de una posible sanción económica o castigo, puedes perder el permiso para operar o trabajar legalmente. La forma y el momento en que pueden hacer esto los define el reglamento de la ley.
- Art. 89 BisA las personas que están a cargo de una empresa de seguridad privada, como el dueño o el administrador, se les puede castigar si no cumplen con lo que dice el artículo 30 Bis de esta ley. Ese castigo incluye ir a la cárcel de dos a cinco años y pagar una multa que va de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas).
- Art. 90Para cualquier falta a esta ley o su reglamento que no tenga una multa específica, te pueden aplicar una sanción económica. Esta multa va de 1 a 300 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un参考 que usa el gobierno para calcular pagos). La cantidad exacta la decide la autoridad según lo grave que sea la falta. Esta regla fue actualizada por última vez en mayo de 2025.
- Art. 91El artículo 91 fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica. Antes se había agregado en 1985, pero desde el 29 de mayo de 2025 ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente después de esa fecha.
- Art. 92El artículo 92 dice que si cometes ciertos delitos relacionados con explosivos caseros o armas y municiones que solo puede usar el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, te van a meter a la cárcel de manera automática mientras se resuelve tu caso, sin posibilidad de que te defiendas en libertad. Esto aplica aunque no hayas sido sentenciado todavía. En otras palabras, para estos delitos no hay opción de esperar tu juicio fuera de prisión.