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Artículo 80 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a decidir cuánto te toca pagar de multa, entre el mínimo y el máximo que ya marca la ley. Para fijar el monto, va a revisar varias cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste o podrías causar daños, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tipo y cantidad de armas o municiones estaban involucradas, si ya habías cometido la misma falta antes, y también tu situación económica (si tienes poco o mucho dinero).

Texto oficial

Artículo 80 Bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes: I.- La gravedad de la infracción; II.- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse; III.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV.- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley; V.- La reincidencia del infractor, y VI.- La situación socioeconómica del infractor. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 25 de 48 La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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