Artículo 81 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cargas un arma de las que están prohibidas o reguladas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener el permiso oficial, te pueden caer entre 3 y 8 años de cárcel, más una multa de 100 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si traes dos o más armas, la condena puede aumentar hasta dos terceras partes más de lo que ya te toque. O sea, mientras más armas traigas sin permiso, más grave se pone el asunto.
Texto oficial
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025 En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.