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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/81%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
81 Bis

Artículo 81 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú modificas o alteras un arma de cualquier forma, te pueden meter a la cárcel y multar. La sanción depende del tipo de arma que sea. Por ejemplo, para armas de uso común (como pistolas o revólveres permitidos), la cárcel va de 4 a 6 años y la multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Para armas más pesadas o prohibidas, la cárcel es de 6 a 8 años y la multa de 100 a 500 veces la UMA. En cambio, si el arma es de las consideradas de uso exclusivo del ejército o la policía (como rifles de asalto), la cárcel es de 2 a 4 años y la multa de 50 a 200 veces la UMA.

Texto oficial

Artículo 81 Bis.- A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones: I.- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; II.- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 25) ↗

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