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Artículo 80 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un club de tiro o cacería no cumple con las obligaciones que marca la ley, su registro será cancelado. Si te cancelan el registro de tu club, también te suspenderán tu permiso para transportar armas, hasta que te afilies a otro club que sí esté registrado ante las autoridades correspondientes. Además, si tú como dueño del arma no cumples con lo que dice la ley, o si dejas de pertenecer al club, te cancelarán permanentemente el permiso para transportar armas.

Texto oficial

Artículo 80.- Se debe cancelar el registro del club o asociación de tiro o cacería que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se suspenderá el permiso de transportación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado y hasta que éste se afilie a otro club o asociación registrados en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley. Se cancelará el permiso de transportación de armas cuando su poseedor infrinja alguna de las obligaciones que le señale esta Ley y su Reglamento o cuando deje de pertenecer al club o asociación del que haya formado parte. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.