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Artículo 79 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un policía o funcion público te quita un arma (por ejemplo, por un delito o por seguridad), debe avisar de inmediato a su jefe, y ese jefe tiene que reportarlo al Registro Federal de Armas de Fuego y a otras autoridades que correspondan. Si no lo hace, el funcionario tendrá que pagar una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, si el funcionario se queda con el arma y no la entrega a su jefe o a la autoridad indicada, se considera que cometió el delito de robo, igual que si se la hubiera robado a alguien más, y puede recibir la misma cárcel.

Texto oficial

Artículo 79.- Cuando se asegure un arma en términos del artículo anterior, la persona servidora pública que lo realice debe informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable debe cubrir el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal o su equivalente en los códigos penales de las entidades federativas, y se debe aplicar la misma pena cuando la persona servidora pública que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.