Artículo 78 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la policía federal, estatal o municipal que tenga funciones de seguridad pública tiene la obligación de quitarte el arma si la traes sin tu licencia de portación. También pueden asegurarla si tienes licencia vigente pero no la llevas contigo, o si hiciste mal uso del arma. Si te quitan el arma solo porque no traías la licencia, te la devolverán siempre que pagues una multa de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, tendrás que mostrar tu licencia en un plazo de 15 días hábiles para que te entreguen el arma y sus accesorios. La multa se pasa a la autoridad fiscal federal para que ellos se encarguen de cobrarla.
Texto oficial
Artículo 78.- La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, que desempeñen funciones de seguridad pública deben asegurar, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, las armas a todas aquellas personas que las porten sin la licencia respectiva, así como a aquellas que, teniendo una licencia vigente, no la lleven consigo o hayan hecho mal uso de las armas. Párrafo reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025 El arma, municiones, cartuchos, cargadores y accesorios asegurados a la persona interesada, por no llevar consigo la licencia correspondiente, deben ser devueltos, previo pago de diez veces el valor diario LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 24 de 48 de la Unidad de Medida y Actualización y la exhibición de la licencia por lo que se refiere al arma. El plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 21-12-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.