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Artículo 77 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un arma, cartuchos, municiones o cargadores sin haberlos registrado ante la Secretaría de la Defensa, te pueden multar. La multa va de 10 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas, como si fueran como 10 a 100 días de salario mínimo, pero actualizado). Esto aplica si no declaraste el arma, la tienes en un lugar no permitido, tienes municiones sin el permiso adecuado, o no actualizaste tu registro si eres deportista de tiro o cacería. Además de la multa, te van a quitar las armas, cargadores y todo lo relacionado para entregarlo a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 77.- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I.- Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría; Fracción reformada DOF 29-05-2025 II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV.- Las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas, menor o igual a la establecida en el artículo 50 de esta Ley; Fracción reformada DOF 29-05-2025 V.- Las personas que posean una o más armas sin el registro correspondiente, de las comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley para efectos de seguridad y defensa legítima de sus moradores; Fracción adicionada DOF 29-05-2025 VI.- Las personas deportistas de tiro y cacería que posean una o más armas, de las comprendidas en el artículo 10 de esta Ley, que dejen de pertenecer a un club o asociación autorizado por la Secretaría y no se inscriban a otro en el plazo de treinta días; Fracción adicionada DOF 29-05-2025 VII.- Las personas que posean o porten municiones o cartuchos en calibres que no correspondan a las armas que tengan manifestadas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y Fracción adicionada DOF 29-05-2025 VIII.- Las personas que posean o porten cargadores o sus componentes para las armas comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley, sin autorización correspondiente. Fracción adicionada DOF 29-05-2025 Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. Además de la sanción, se deben asegurar las armas, cargadores, accesorios, municiones, cartuchos y objetos relacionados con estos, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente, quien los debe remitir para su destino final a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.