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Artículo 53 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú le compras, te regalan o intercambias armas, balas, explosivos o productos químicos para hacerlos con otra persona, tienes que cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. También, si un grupo que ya tiene permiso para traer armas (como una empresa de seguridad) quiere pasárselas a otro grupo similar, necesita pedir permiso a la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 53.- En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 20 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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