Artículo 52 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede decidir las reglas para comprar armas, balas, explosivos y químicos relacionados. Esas reglas aplican al gobierno federal, estados, municipios, alcaldías y también a particulares que tengan permiso para seguridad, deportes de tiro, cacería u otros usos. Está prohibido vender armas, balas, accesorios y sus partes por internet en México. Estas reglas deben ayudar a cumplir la ley y a que las autoridades de todos los niveles puedan hacer su trabajo de seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 52.- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso. Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional. Dichas disposiciones deben coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 06-12-2022, 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.