- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprar un arma o cartuchos, solo puedes hacerlo a través de la institución que indique el Presidente de México. Además, la compra debe cumplir exactamente con las reglas que pongan la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o la Secretaría de Marina, según quién tenga la facultad. En corto, no puedes ir a una tienda cualquiera: el proceso lo controla el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 51.- La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución oficial que señale la persona titular de la Presidencia de la República y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría o la Secretaría de Marina, según corresponda. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025
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