- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las personas o empresas con permiso pueden venderte municiones, pero con límites por persona: hasta 500 cartuchos calibre .22 (excepto los tipos Magnum, Hornet y TCM), hasta 1,000 cartuchos para escopeta permitida, y hasta 200 cartuchos para otras armas permitidas. Cada cuándo puedes comprar depende del uso: una vez al año si es para defender tu casa o parcela, cada tres meses si es para cacería, y cada mes si es para tiro deportivo.
Texto oficial
Artículo 50.- La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM. Inciso reformado DOF 29-05-2025 b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley. Inciso reformado DOF 29-05-2025 c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 29-05-2025 d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes: a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela; b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y c).- Mensualmente, para tiro deportivo. Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025 Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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