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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes los permisos que pide el artículo 42 de esta Ley, y necesitas comprar pólvora, explosivos o fuegos artificiales (como cuetes o cohetes), primero debes pedir y recibir una autorización especial. Esa autorización se tramita siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras: sin el permiso correcto, no puedes comprar estos materiales, aunque sea poquito.

Texto oficial

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 29-05-2025 CAPITULO III De la importación y exportación

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

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