Artículo 54 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes los permisos que pide el artículo 42 de esta Ley, y necesitas comprar pólvora, explosivos o fuegos artificiales (como cuetes o cohetes), primero debes pedir y recibir una autorización especial. Esa autorización se tramita siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras: sin el permiso correcto, no puedes comprar estos materiales, aunque sea poquito.
Texto oficial
Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 29-05-2025 CAPITULO III De la importación y exportación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.