Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no tienes los permisos que pide el artículo 42 de esta Ley, y necesitas comprar pólvora, explosivos o fuegos artificiales (como cuetes o cohetes), primero debes pedir y recibir una autorización especial. Esa autorización se tramita siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras: sin el permiso correcto, no puedes comprar estos materiales, aunque sea poquito.

Texto oficial

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 29-05-2025 CAPITULO III De la importación y exportación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.