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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si consigues un permiso para traer armas o materiales especiales a México, solo los puedes usar para lo que dice ese permiso, ni más ni menos. Por ejemplo, si pediste permiso para venderlos, no los puedes usar para repararlos o tenerlos en tu casa. Si quieres cambiarles el uso para el que los pediste, necesitas sacar otro permiso nuevo, no basta con avisar o modificar el anterior.

Texto oficial

Artículo 55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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