Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/55%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
55 Bis

Artículo 55 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que provee armas o materiales controlados por esta ley ya tiene permiso para importarlos o exportarlos, puede pedir cambiar ese permiso una sola vez, pero solo si la Secretaría lo autoriza. Lo que no se puede modificar son las cantidades de material que ya fueron aprobadas. Además, cualquier importación o exportación de estos materiales debe cumplir con las reglas que pongan tanto esa Secretaría como la Secretaría de Economía.

Texto oficial

Artículo 55 Bis.- Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las empresas proveedoras de las armas, objetos y materiales referidos en esta Ley pueden ser modificados una sola ocasión, a solicitud de los interesados, previa autorización de la Secretaría, con excepción de las cantidades de material ya autorizado. La importación o exportación de materiales sujetos a regulación por parte de la Secretaría se deben ajustar a las prescripciones establecidas por ésta y por la Secretaría de Economía. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.