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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres sacar un permiso para exportar armas, objetos o materiales, primero debes comprobarle a la Secretaría que ya tienes el permiso de importación del país al que los vas a enviar. Es decir, antes de poder mandarlos al extranjero, necesitas demostrar que el gobierno de ese otro país ya te autorizó a meterlos ahí.

Texto oficial

Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 20) ↗

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