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Artículo 56 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres sacar un permiso para exportar armas, objetos o materiales, primero debes comprobarle a la Secretaría que ya tienes el permiso de importación del país al que los vas a enviar. Es decir, antes de poder mandarlos al extranjero, necesitas demostrar que el gobierno de ese otro país ya te autorizó a meterlos ahí.

Texto oficial

Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deben acreditar ante la Secretaría, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.