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Artículo 57 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tengas armas, ciertos objetos o materiales que quieras importar o exportar (meter al país o sacar) y ya estén retenidos en la aduana, tú o la persona dueña del cargamento deben avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría va a nombrar a un representante que esté presente cuando la aduana revise y autorice la entrada o salida de esa mercancía. Si no haces ese aviso y no está ese representante, la aduana no puede dejarte sacar los artículos del control del gobierno ni sacarlos del país. Es asegurarse de que nadie mueva cosas peligrosas sin supervisión oficial.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.