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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para efectos de controlar que no tengas armas sin permiso, tú y tu familia deben decir cuál es su única casa o domicilio donde viven siempre. No puedes poner varias direcciones, solo una donde residas de forma permanente. Eso es lo que pide la ley para llevar el registro de quién tiene armas. Es como cuando das tu dirección en el INE, pero aquí es obligatorio para temas de armas.

Texto oficial

Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 7) ↗

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