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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/15
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes tener armas en tu casa para protegerte a ti y a tu familia, siempre y cuando sea para defensa propia. Pero si tienes un arma, estás obligado a avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) para que la registren. Por cada arma que registres, te van a dar un documento que compruebe que está registrada.

Texto oficial

Artículo 15.- En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro. Por cada arma se debe extender constancia de su registro. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 7) ↗

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