Artículo 14 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un arma registrada a tu nombre y se pierde, la roban, la destruyen, la vendes, te la asegura la policía o te la decomisan, tienes la obligación de avisarle a la Secretaría (que es la dependencia del gobierno que controla las armas). También debes notificar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) cuando sea necesario. Si la persona dueña del arma muere o desaparece legalmente, entonces quien está a cargo de hacer esos avisos es la persona que fue designada como responsable, siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025 CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio
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