Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes tener armas que funcionan con gas, aire comprimido o un pistón, siempre y cuando no superen los 140 Joules de energía (eso es una medida de la fuerza con la que disparan). También están permitidas herramientas o instrumentos similares que uses para el campo, tu oficio, profesión o algún deporte. Pero ojo: solo las puedes usar en el lugar donde las necesites para esas actividades, no en la calle o en cualquier lado. Si tienes que cargarlas de un lado a otro por tu trabajo o para practicar un deporte, debes poder comprobar que es para eso, por ejemplo, mostrando tu equipo o algún documento.

Texto oficial

Artículo 13.- Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen. Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.