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Artículo 85 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes, compras o intercambias armas, sus piezas o materiales que están controlados por esta ley, y no puedes demostrar que los conseguiste de forma legal, te pueden aplicar de 6 a 10 años de cárcel y una multa. La multa va de 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular sanciones. Esto aplica tanto al que vende como al que compra sin revisar que el arma o pieza tenga origen legal. En pocas palabras, si no tienes los papeles o factura que avalen que el arma es legal, te arriesgas a ir a la cárcel y pagar una multa fuerte.

Texto oficial

Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.