- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 84 Ter
Artículo 84 Ter de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que comete un delito es policía, trabaja en seguridad privada o es militar de las Fuerzas Armadas, la condena que le toque por ese delito se puede aumentar hasta la mitad más. Por ejemplo, si le tocaban 10 años de cárcel, ahora podrían ser hasta 15 años. Esto aplica aunque ya no esté trabajando en eso cuando lo atrapen. La idea es castigar más fuerte a quienes tienen armas o autoridad para cuidar a los demás y abusan de esa posición.
Texto oficial
Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando la persona responsable sea o haya sido servidora pública de alguna corporación policial, integrante de algún servicio privado de seguridad o militar de la Fuerza Armada Permanente. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.