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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/84%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
84 Bis

Artículo 84 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si metes a México armas, partes de armas, cargadores, balas, explosivos o químicos que no sean de uso exclusivo del Ejército o la Marina, sin los permisos que pide la ley, te pueden dar entre seis y doce años de cárcel. También te van a multar con 300 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). O sea, si metes algo de esto sin permiso, te arriesgas a un castigo fuerte, tanto en tiempo en la cárcel como en dinero.

Texto oficial

Artículo 84 Bis.- A la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional, sin los permisos correspondientes, de armas, sus piezas o componentes, cargadores, municiones o cartuchos, artificios, explosivos o substancias químicas relacionadas, de las que no están reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 29 de 48

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 28) ↗

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