Artículo 84 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que quien meta al país de manera ilegal armas, balas, explosivos, cargadores o piezas que son solo para el ejército, recibirá una cárcel de 7 a 30 años y una multa de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que el gobierno usa para calcular multas). También aplica si alguien vende, compra o comercia con esas armas o sus partes. Si un servidor público (como un aduanal) sabiendo que debe evitar que entren, no lo hace, también lo castigarán con lo mismo, perderá su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno por un tiempo. Por último, quien participe en el comercio ilegal de estas armas, piezas o explosivos también se hace acreedor a esa misma pena.
Texto oficial
Artículo 84.- Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona: I.- Que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; II.- Servidora pública que, estando obligada por sus funciones a impedir la introducción a que se refiere la fracción anterior, no lo haga. Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; III.- Que enajene, adquiera o comercialice los objetos a que se refiere la fracción I, y IV.- Que participe en el comercio ilícito de armas, sus piezas, componentes, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.