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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
83 Ter

Artículo 83 Ter de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un arma que solo puede usar el Ejército o la Marina, y no tienes permiso para tenerla, te pueden meter a la cárcel. El castigo depende del tipo de arma: puede ir desde 3 meses hasta 15 años de prisión, además de una multa que se calcula en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para multas. Las armas más comunes o de menor peligro tienen penas más cortas y multas más chicas, mientras que las más graves, como explosivos o armas de alto poder, tienen penas más largas y multas más altas. Si guardas explosivos sin permiso, te aplica el mismo castigo que para las armas más peligrosas, que son de 5 a 12 años de cárcel. En todos los casos, la regla es clara: si no tienes autorización, te arriesgas a ir a prisión.

Texto oficial

Artículo 83 Ter.- A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, o sus piezas o componentes, se le sancionará con: I.- Prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas y accesorios comprendidos en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley; II.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas o sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; III.- Prisión de cinco a doce años y multa de sesenta y cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas, municiones o cartuchos comprendidos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley, y IV.- Prisión de seis a quince años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 de esta Ley. A la persona que posea cualquier cantidad de explosivo sin contar con el permiso correspondiente, se le sancionará con las mismas penas previstas en la fracción III del presente artículo. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Artículo reformado DOF 05-11-2003, 23-01-2004, 19-02-2021, 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 27) ↗

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