Artículo 85 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fabricas o vendes armas, municiones o explosivos sin permiso, te pueden dar de 7 a 15 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA (eso es como pagar entre 108,570 y 217,140 pesos aproximadamente, si tomas la UMA del 2025). También aplica si eres comerciante de armas y las vendes sin autorización, si usas o vendes armas de la policía o del ejército sin derecho, o si haces armas con piezas sueltas o modificas una arma semiautomática para que dispare sola como si fuera automática. No importa si las piezas son originales, hechas a mano o impresas en 3D, igual te metes en problemas. Esto no es un consejo legal, solo una explicación sencilla de lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 85 Bis.- Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: I.- A las personas que fabriquen o exporten armas, municiones, piezas, componentes, cargadores, cartuchos, artificios o explosivos ilícitamente; II.- A comerciantes de armas que, sin permiso, transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I; III.- A las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente, y IV.- A las personas que fabriquen o ensamblen armas a partir de piezas, componentes o accesorios originales, improvisados, artesanales o en partes maquinadas tridimensionalmente, así como a los que fabriquen aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998. Reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.