- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 85 Ter
Artículo 85 Ter de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía o trabajas en seguridad privada y, por descuido, pierdes o te roban un arma de fuego que te dieron en tu trabajo, te pueden castigar con cárcel de uno a tres años y una multa que va de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y pagos oficiales. Esto aplica para armas registradas a tu nombre en instituciones federales, estatales, municipales o empresas de seguridad. Si vuelves a cometer el mismo descuido siendo parte de una empresa de seguridad privada, te pueden suspender o cancelar la licencia para portar armas.
Texto oficial
Artículo 85 Ter.- Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que por negligencia provoque el robo o extravío de las armas comprendidas en la licencia respectiva, dotadas o adquiridas por las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o empresas de seguridad privada. La reincidencia de esta conducta por parte de los elementos de las empresas de seguridad privada es motivo de suspensión o cancelación de su licencia. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.