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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/85%20Ter
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
85 Ter

Artículo 85 Ter de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía o trabajas en seguridad privada y, por descuido, pierdes o te roban un arma de fuego que te dieron en tu trabajo, te pueden castigar con cárcel de uno a tres años y una multa que va de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y pagos oficiales. Esto aplica para armas registradas a tu nombre en instituciones federales, estatales, municipales o empresas de seguridad. Si vuelves a cometer el mismo descuido siendo parte de una empresa de seguridad privada, te pueden suspender o cancelar la licencia para portar armas.

Texto oficial

Artículo 85 Ter.- Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que por negligencia provoque el robo o extravío de las armas comprendidas en la licencia respectiva, dotadas o adquiridas por las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, municipales, de las alcaldías o empresas de seguridad privada. La reincidencia de esta conducta por parte de los elementos de las empresas de seguridad privada es motivo de suspensión o cancelación de su licencia. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 29) ↗

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