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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la facultad de decir "no" a un permiso, quitarlo temporalmente o cancelarlo por completo, si las actividades que permite pueden poner en riesgo la seguridad de las personas o de instalaciones, o si pueden causar desorden o pleitos en la vía pública. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie, según su propio criterio, pero solo cuando haya un peligro real para la gente o para el orden. En pocas palabras, si con tu permiso haces algo que pueda lastimar a otros o armar un relajo, te lo pueden retirar.

Texto oficial

Artículo 43.- La Secretaría puede negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 18) ↗

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