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Artículo 42 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hay tres tipos de permisos para manejar armas de fuego o explosivos. El primero es el **permiso general**, que se da a personas o negocios que se dedican a esto de manera permanente. El segundo es el **permiso ordinario**, que sirve para que quienes ya tienen un permiso general puedan hacer negocios de compra o venta entre ellos o con comerciantes de otros países. El tercero es el **permiso extraordinario**, que se otorga a quienes solo de vez en cuando necesitan hacer alguna de esas operaciones.

Texto oficial

Artículo 42.- Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser: I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 18 de 48 II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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