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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/41%20Bis
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
41 Bis

Artículo 41 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido hacer, tener, cargar, mover o usar cualquier explosivo hecho por tu cuenta o dispositivos para detonarlo. Esto aplica incluso si el artefacto no es profesional ni comercial. La ley lo prohíbe todo, desde armas caseras hasta aparatos tecnológicos para activarlas. No importa si lo usas para defensa o accidente, simplemente no está permitido.

Texto oficial

Artículo 41 Bis.- Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 17) ↗

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