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Artículo 41 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos aplican para todo lo que tenga que ver con: armas permitidas (como las de los artículos 9 y 10 de la misma ley), armas de gas o aire comprimido que disparen con más de 140 Joules de fuerza, cañones industriales y sus piezas. También cubre las municiones para esas armas, los cartuchos que se usan en la construcción con pólvora, y una larga lista de pólvoras, explosivos como dinamita o TNT, y otras sustancias químicas que puedan explotar, como cloratos o fósforo. Además, aplica para artificios como detonadores, mechas, cordones detonantes y pirotécnicos.

Texto oficial

Artículo 41.- Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I.- ARMAS a).- Todas las armas permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley; Inciso reformado DOF 29-05-2025 b).- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules; Inciso reformado DOF 29-05-2025 c).- Cañones industriales; y d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores. II.- MUNICIONES a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior; b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora. III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS a).- Pólvoras en todas sus composiciones; b).- Acido pícrico; c).- Dinitrotolueno; d).- Nitroalmidones; e).- Nitroglicerina; f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa- pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo; g).- Nitroguanidina; h).- Tetril; i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada; j).- Trinitrotolueno; k).- Fulminato de mercurio; l).- Nitruros de plomo, plata y cobre; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 17 de 48 m).- Dinamitas y amatoles; n).- Estifanato de plomo; o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio); p).- Ciclonita (R.D.X.). q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas. Inciso adicionado DOF 08-02-1985 IV.- ARTIFICIOS a).- Iniciadores; b).- Detonadores; c).- Mechas de seguridad; d).- Cordones detonantes; e).- Pirotécnicos. f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos. Inciso adicionado DOF 08-02-1985 V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS a).- Cloratos; b).- Percloratos; c).- Sodio metálico; d).- Magnesio en polvo; e).- Fósforo. f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Inciso adicionado DOF 08-02-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.