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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier negocio o trabajo relacionado con armas, municiones, explosivos o sustancias químicas para esto debe seguir las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). Si el material es solo para la Armada de México, entonces las reglas las pone la Secretaría de Marina. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con estos objetos tiene que cumplir con lo que diga el gobierno, dependiendo de quién lo use.

Texto oficial

Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-05-2025 16 de 48

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 15) ↗

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