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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a poner un negocio de los que hablan los artículos 37 y 38 (como bares o centros nocturnos), necesitas que las autoridades locales y municipales de tu ciudad estén de acuerdo con dónde lo vas a poner y que sea seguro. Ellos revisarán que el lugar no esté en una zona prohibida y que cumpla con las medidas de seguridad. Sin ese visto bueno, no podrás abrir el establecimiento.

Texto oficial

Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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