Artículo 44 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos no se pueden prestar, regalar ni vender a nadie más; son solo para la persona que los recibe. Si es un permiso general, solo sirve durante el año en que lo dieron y la Secretaría puede decidir si lo renueva o no. En cambio, los permisos ordinarios y extraordinarios duran el tiempo que se indique en cada caso. Para renovar cualquier permiso, debes seguir los plazos y requisitos que marca la ley y su reglamento, tanto si ya tienes uno como si lo pides por primera vez. Además, tienes que respetar el calendario que dice el reglamento para entregar tus solicitudes a tiempo.
Texto oficial
Artículo 44.- Los permisos son intransferibles. Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 29-05-2025 Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto. Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.