Artículo 87 Quáter de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 Quáter dice que si alguien tiene, trae, vende, transporta o mete a México hasta 7 piezas de un arma sin permiso, le pueden dar cárcel. Por ejemplo, si son piezas de armas comunes (como las del artículo 9), van de 3 a 5 años de prisión. Si son de armas más restringidas (como las de los incisos a o b del artículo 11), la cárcel va de 4 a 6 años. Y si son de otras armas del artículo 11, te tocan de 5 a 10 años. Las piezas son partes como el cañón, el cerrojo o un silenciador, que son necesarias para que el arma funcione. El artículo 87 Quinquies habla de “acopio”, que significa tener o portar más de 7 piezas de armas sin permiso. Las penas son más fuertes: de 4 a 6 años para piezas de armas del artículo 9, de 6 a 8 años para las de los incisos a o b del artículo 11, y de 6 a 12 años para las demás armas del artículo 11.
Texto oficial
Artículo 87 Quáter.- A la persona que posea, porte, comercie, transporte o introduzca ilícitamente al territorio nacional, hasta siete piezas o componentes de un arma, se le impondrán: I.- De tres a cinco años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley; II.- De cuatro a seis años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y III.- De cinco a diez años de prisión cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Son piezas o componentes todas aquellas partes o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensables para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, cerrojo o tambor, cierre o bloqueo de cierre, y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma. Artículo adicionado DOF 29-05-2025 Artículo 87 Quinquies.- A la persona que haga acopio de piezas o componentes de armas, se le sancionará con: I.- Prisión de cuatro a seis años, cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley; II.- Prisión de seis a ocho años, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y III.- Prisión de seis a doce años, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Para efectos de este artículo se entiende por acopio la posesión o portación de más de siete piezas o componentes de armas. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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