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Artículo 87 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien fabrica, transporta, guarda, carga, vende, regala o usa una bomba casera (un artefacto explosivo hecho a mano), se va a ir a la cárcel de 15 a 30 años y además tendrá que pagar una multa de entre 300 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (como unos 100 mil pesos o más, dependiendo del año). La condena será más pesada, hasta dos terceras partes más de tiempo, si esa bomba se usa o está destinada para actividades del crimen organizado.

Texto oficial

Artículo 87 Bis.- A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.