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Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) es la única que puede darte, negarte, suspenderte o cancelarte la licencia para portar un arma. También lleva un registro de todas las licencias y está al pendiente de que se usen bien y de que no haya problemas. En pocas palabras, todo el control sobre quién puede traer un arma legalmente lo tiene esta oficina del gobierno.

Texto oficial

Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría la expedición, negación, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas; así como su registro, control y vigilancia. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 14) ↗

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