Artículo 30 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) es la única que puede darte, negarte, suspenderte o cancelarte la licencia para portar un arma. También lleva un registro de todas las licencias y está al pendiente de que se usen bien y de que no haya problemas. En pocas palabras, todo el control sobre quién puede traer un arma legalmente lo tiene esta oficina del gobierno.
Texto oficial
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría la expedición, negación, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas; así como su registro, control y vigilancia. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.