Artículo 30 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguridad privada ya no pueden usar armas si les cancelaron el permiso especial para tenerlas como empresa. En ese caso, tienen que entregar las armas a una instalación militar que les indique la Secretaría, y lo deben hacer en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de que las armas queden bajo resguardo de la Secretaría, la empresa tiene 45 días hábiles para deshacerse de ellas legalmente, siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 30 Bis.- Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.