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Artículo 31 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El permiso para traer un arma contigo (licencia de portación) es solo tuyo y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Te lo pueden quitar para siempre (cancelar) y además meterte una multa o castigo si haces mal uso del arma, la modificas, la usas en lugares no permitidos, traes un arma diferente a la que dice tu permiso, o cambias de domicilio y no se lo avisas a la Secretaría. También te lo cancelan si conseguiste el permiso con engaños o si, por alguna razón que después apareció, ya no cumples con los requisitos para tenerlo. Además, la Secretaría puede suspenderte temporalmente el permiso si así lo decide, siguiendo las reglas del reglamento.

Texto oficial

Artículo 31.- Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 29-05-2025 I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias; II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias; III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados; IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia; V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales; VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición; Fracción reformada DOF 29-05-2025 VII.- Por resolución de autoridad competente; VIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría; Fracción reformada DOF 29-05-2025 IX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos. Fracción reformada DOF 29-05-2025 La suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.