Artículo 7 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un arma de fuego, tienes que ir a la Secretaría de la Defensa (la Sedena) para registrarla en el Registro de Armas. No basta con tenerla escondida; hay que reportarla oficialmente. Además, cuando hagas ese registro, debes nombrar a otra persona (como un familiar o amigo) que se encargue de hacer los trámites para darle un destino final al arma si tú faltas. Ese trámite se tiene que hacer dentro de los 30 días hábiles después de que mueras o te declaren ausente legalmente.
Texto oficial
Artículo 7o.- La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.