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Artículo 8 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 8 prohíbe tener o cargar armas que solo pueden usar los militares, y también las armas hechas con impresoras 3D o de forma artesanal, a menos que la ley diga lo contrario. El artículo 8 Bis dice que la Secretaría (Seguridad) puede dar o quitar permisos para que policías federales o estatales usen armas automáticas grandes, como las de calibre 7.62 mm, solo si realmente las necesitan y cumplen varios requisitos. Para obtener ese permiso, el jefe de la policía o el gobernador debe pedirlo, el Sistema Nacional de Seguridad Pública debe dar su visto bueno, y los policías deben estar capacitados y tener su certificado vigente. Cuando ya no se necesiten esas armas, se deben regalar a la Secretaría o guardarlas en una instalación militar que ella elija.

Texto oficial

Artículo 8o.- Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 29-05-2025 Artículo 8o Bis.- La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos: I.- Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa; II.- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas; III.- Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas; IV.- La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V.- Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado; VI.- Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de esta Ley. Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.