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Artículo 89 Bis de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

A las personas que están a cargo de una empresa de seguridad privada, como el dueño o el administrador, se les puede castigar si no cumplen con lo que dice el artículo 30 Bis de esta ley. Ese castigo incluye ir a la cárcel de dos a cinco años y pagar una multa que va de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas).

Texto oficial

Artículo 89 Bis.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.