- Ley
- LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cualquier falta a esta ley o su reglamento que no tenga una multa específica, te pueden aplicar una sanción económica. Esta multa va de 1 a 300 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un参考 que usa el gobierno para calcular pagos). La cantidad exacta la decide la autoridad según lo grave que sea la falta. Esta regla fue actualizada por última vez en mayo de 2025.
Texto oficial
Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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