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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/90
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier falta a esta ley o su reglamento que no tenga una multa específica, te pueden aplicar una sanción económica. Esta multa va de 1 a 300 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un参考 que usa el gobierno para calcular pagos). La cantidad exacta la decide la autoridad según lo grave que sea la falta. Esta regla fue actualizada por última vez en mayo de 2025.

Texto oficial

Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 32) ↗

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