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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFAFE/35
Ley
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que si tienes una licencia para portar un arma, solo puedes traer contigo el arma que viene escrita en ese permiso. No puedes traer otra arma que no sea la que dice en el papel. La licencia es solo para la persona que aparece en ella, nadie más puede usarla. Es como si fuera una identificación personal para un arma específica.

Texto oficial

Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.